El diputado Edgar Inzunza Ballesteros, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) en la LXI Legislatura del estado, presentó una iniciativa de Ley para reformar el artículo 141 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, con la finalidad de homologar los porcentajes aplicables al cálculo de la pensión por vejez con los establecidos en la Ley del ISSSTE.
En términos generales, comentó el legislador, la reforma pretende que el régimen estatal reconozca los mismos porcentajes que el ISSSTE para los años de servicio comprendidos entre 15 y 29 años, ya que actualmente existe una diferencia entre los porcentajes de pensión por vejez previstos en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y los establecidos en la Ley del ISSSTE.
El diputado Edgar Inzunza Ballesteros, señaló que existen convenios laborales de distintos poderes, organismos y municipios de Querétaro que ya contemplan porcentajes superiores o coincidentes con el régimen del ISSSTE, por lo que la propuesta busca acercar la legislación estatal a esas condiciones laborales.
Por ello, afirmó que la iniciativa propone modificar exclusivamente el artículo 141 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y que los porcentajes queden de la siguiente manera:
15 años de servicio 50%;
16 años de servicio 52.5%;
17 años de servicio 55%;
18 años de servicio 57.5%;
19 años de servicios 60%;
20 años de servicios 62.5%;
21 años de servicios 65%;
22 años de servicios 67.5%;
23 años de servicios 70%;
24 años de servicios 72.5%;
25 años de servicios 75%;
26 años de servicios 80%;
27 años de servicios 85%;
28 años de servicios 90%, y;
29 años de servicios 95%.
El diputado Edgar Inzunza Ballesteros, mencionó que el cálculo continuaría realizándose sobre el promedio de la cantidad percibida como sueldo durante los cinco últimos años anteriores a la fecha en que se conceda la pensión. “La iniciativa plantea una mejora específica al régimen de pensiones por vejez de los trabajadores del Estado, mediante la homologación de los porcentajes previstos en el artículo 141 de la legislación estatal con los porcentajes establecidos en la Ley del ISSSTE. El efecto principal será sobre incrementos de entre 2.5 y 10 puntos porcentuales en el porcentaje utilizado para determinar su pensión; la iniciativa justifica esta modificación en principios de seguridad social, progresividad, justicia laboral y protección de los trabajadores”.